Tomado del reglamento del Colegio de bachilleres
Artículo 77. Con objeto de que los alumnos de la modalidad escolarizada cuenten con información suficiente sobre la forma en que será determinada su calificación, el profesor de cada curso oportunamente les dará a conocer cómo serán evaluados, así como las opciones que tienen para acreditarlo.
Artículo 78. La escala que se usará para asignar calificaciones en todas las opciones educativas será de 0 a 10; sin embargo, para efectos de calificaciones finales sólo se utilizarán números enteros de 5 a 10, siendo 6 la mínima aprobatoria.
Las calificaciones finales se determinarán conforme a las siguientes equivalencias:
RANGO DE CALIFICACIÓN. CALIFICACIÓN FINAL
De 9.6 a 10 ------------------------------------ 10
De 8.6 a 9.5 ------------------------------------ 9
De 7.6 a 8.5 ------------------------------------ 8
De 6.6 a 7.5 ------------------------------------ 7
De 6.0 a 6.5 ------------------------------------ 6
De 0.0 a 5.9 ------------------------------------ 5
Artículo 86. Para acreditar un curso en las opciones educativas ofrecidas por el Colegio, se requerirá que los alumnos asistan a por lo menos el porcentaje de clases, de interacción y de sesiones de tutorías y orientación abajo indicado, contabilizadas al final del curso y que obtengan calificación final de 6 como mínimo. No obstante, si durante el periodo lectivo un alumno de la modalidad escolarizada faltara a más del 20% de las clases planeadas, aun cuando no podrá acreditar el curso, tendrá derecho a permanecer en él.
OPCIÓN EDUCATIVA PORCENTAJE DE ASISTENCIA
Presencial------------------------------------ 80%
Artículo 87. Cuando un alumno no haya cumplido con el porcentaje de asistencia o porcentaje de interacción o tutorías señalado en el artículo 86, se le asignará ―W (ausente) al finalizar el curso, lo que significa no acreditado.
Artículo 100. Cuando en el acta de evaluación se asiente una calificación diferente a la obtenida por el alumno, éste dispondrá de diez días hábiles a partir del momento en que reciba su historia académica o su equivalente reporte de calificaciones, para solicitar la corrección, a la unidad de registro y control escolar, respectiva, por los medios que el Colegio determine. Una vez analizada la solicitud, se notificará la resolución al interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aceptación; de proceder la corrección, el responsable del contenido del acta deberá avalarla con su firma.
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